INTEGRANTES CONSEJO DIRECTIVO 2021
NOMBRES Y APELLIDOS |
CARGO |
NORA CONSUELO CARVAJAL MEJÍA |
RECTORA |
CATALINA CALDERÓN LONDOÑO |
REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES |
HERNAN DARIO BETANCUR MONTOYA |
REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES |
JUAN GUILLERMO JARAMILLO |
REPRESENTANTE DE LOS PADRES DE FAMILIA |
NADIA VICTORIA ZULETA | REPRESENTANTE DE LOS PADRES DE FAMILIA |
SOFÍA SALAMANCA |
REPRESENTANTE DE LOS ESTDUAINTES |
ANDRÉS FELIPE MADRID CALLE |
REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS |
NELCY CASTAÑO OBANDO |
REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO |
CONSEJO DIRECTIVO. El consejo directivo estará integrado por:
En caso de que las organizaciones no presenten candidatos en el transcurso de quince (15) días hábiles de haberse solicitado, el Consejo Directivo podrá designar una persona de la comunidad que desarrolle alguna actividad productiva,
Parágrafo: Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el/a Rector/a convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
Funciones del Consejo Directivo.(Articulo 23, Decreto 1860/94, Artículo 10, Decreto 992/2002). Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:
10. Participar en la evaluación de los/as docentes, directivos/as docentes y personal administrativo de la institución;
12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el Decreto 1860 de 1994.
16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los convenientes pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres, madres o acudientes responsables de la educación de los/as educandos/as, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y
18. En relación con el Fondo de Servicios Educativos el Consejo Directivo cumplirá las siguientes funciones.
19. Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante Acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por el rector/a o director/a;
20. Definir la administración y manejo del Fondo en concordancia con el artículo 7° del Decreto 992 de 2002 y hacer seguimiento y control permanente al Flujo de Caja ejecutado.
21. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, así como también los traslados presupuestales que afecten el acuerdo anual del presupuesto;
22. Aprobar los estados financieros del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva institución, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes.
23. Reglamentar los procedimientos presupuestales, las compras, la contratación de servicios personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, con sujeción a las normas vigentes;
24. Determinar los actos y contratos que requieran su autorización expresa, cuando no sobrepasen los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes y reglamentar sus procedimientos, formalidades y garantías, cuando lo considere conveniente. Para los de cuantías superiores se aplicarán las reglas del estatuto de contratación vigente;
25. Establecer mecanismos de control para el funcionamiento del Fondo de Servicios Educativos;
26. Determinar la forma de realización de los pagos y de los recaudos del Fondo de Servicios Educativos de la institución.
27. Rendir cuentas a los entes de control en las fechas que ellos determinen, según competencias, y en todo caso, con una periodicidad no mayor de tres meses;
28. Enviar copia al inicio de cada vigencia fiscal del acuerdo anual del presupuesto del Fondo, debidamente numerado, fechado y aprobado por el consejo directivo, a la secretaría de educación o la entidad que haga sus veces en la entidad territorial a la cual pertenezca el establecimiento educativo;
29. Publicar en un lugar de la Institución, visible y de fácil acceso, el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, con la periodicidad que indique el Consejo Directivo, en desarrollo de lo ordenado por el artículo 13 de la Ley 715 de 2001;
30. Presentar un informe de ejecución presupuestal al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo el establecimiento educativo estatal, incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere.
Catalina Calderón Londoño
Hernán Darío Betancur MontoyaSede 1 | Calle 32 No 65 - 20
Sede 2 | Calle 32B No 65a - 120
Medellín - Colombia
Totales
Mes
Día
33165
1250
99