CONSEJO DE PADRES AÑO 2021

 

GRUPO NOMBRE TELEFONO ESTUDIANTE
PREESC EDENIA HOYOS 323 449 0540 JULIAN DIAZ HOYOS
PRIMERO VANESSA NATALE 304 572 2799 ANTONELA LONDOÑO N
CAMILA SOLARTE M 319 680 3515 MHIA SOLARTE
SEGUNDO DANIELA MUÑOZ 314 718 4880 EMANUEL SIERRA M
MARIA GOMEZ 313 788 6456 GREGORY VILLA GOMEZ
TERCERO A JUAN ALEJANDRO ROMERO 320 279 4154 SARA ROMERO
YEISON CORRALES MEJIA 313 605 0688 GABRIELA CORRALES FRANCO
TERCERO B LINA URIBE 311 342 4483 MARCOS MAHECHA URIBE
JULIETH CHAVARRIA 304 366 7926 MATEO CARDONA CHAVARRIA
CUARTO KATY PEREZ TORRES 320 658 9333 MARIA VILLAMIZAR TORRES
GLORIA CASTAÑEDA 314 780 2028 MARIA CASTAÑEDA
QUINTO LINA FRANCO 301 632 2908 ISABELLA SILVESTRE
CAROLINA VELEZ 301 528 7582 EMILIANO RODRIGUEZ
SEXTO 1 MARCELA LORA 301 613 8434 SAMUEL MEJIA
KATIA ORTEGA 302 318 3674 LUIS ANGEL BARRERA
SEXTO 2 ZELMA GUSMAN 311 401 1610 JOSE DAVID PEÑA
CRISTINA DIAZ 317 359 0822 CRISTIAN CAMILO PALACIO
SEPTIMO 1 DIANA OSORIO A 304 543 3002 CATALINA A PULGARIN
KELLY QUINTERO 301 663 2154 SAMUEL MARTINEZ
SEPTIMO 2 VERONICA ALZATE 321 712 7762 JUAN DAVID ARIAS
YULIBETH RUDULFO 300 277 7713 CHRISTOPHER JIMENEZ
OCTAVO 1 MANUEL LEON 300 528 3739 DANIEL LEON
MONICA SANCHEZ 313 748 7338 SANTIAGO DURAN
OCTAVO 2 NADIA VICTORIA ZULETA 314 624 4103 CAMILO VARGAS
JUAN GUILLERMO JARAMILLO 321 797 7386 ANDRES FELIPE JARAMILLO
NOVENO 1 MILDREY DORIE CHICA 300 839 6993 JOHAN LOZANO
ANGELA VANEGAS 312 507 4961 AINHOA DIAZ
NOVENO 2 MARLY LORENA CASTRO 321 340 5911 JUAN ESTEBAN CHICA
     
DECIMO 1 ELICA PATRICIA ARGUELLO 300 323 7597 OWEN QUIÑONES
ALEJANDRA TRUJILLO 304 480 0026 MARIANA CHAVARRIA
DECIMO 2 MONICA PALACIO 310 419 4000 NICOLE SANCHEZ
ZENEIDA GALEANO 315 716 1969 DANIEL RESTREPO
ONCE 1 MARCELA LONDOÑO 321 907 0988 ALLAN BUSTILLOS
LINA MARIA MIRA 314 846 7819 ESTEFANIA GOMEZ
ONCE 2 LUZ NEY GOMEZ RENDON 318 815 3385 JUAN PABLO SALAMANCA
     

 

 PRESIDENTE DEL CONSEJO DE PADRES: KATY ADRIANA PEREZ TORRES

 

Consejo de Padres de Familia. (Decreto 1286/ 2005); El consejo de padres de familia es un órgano de la participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio, No requiere registro ente ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrá establecer cuotas de afiliación o contribución económica  de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector/a o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. 

INTEGRANTES DEL CONSEJO DE PADRES. El consejo de padres se integrara con unmínimo de uno (1)  y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrece la institución.

 

Elección del consejo de padres 

  1. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector/a  del establecimiento educativo convocara a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de padres de familia.
  2. La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia.
  3. La elección de los  representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuara en reunión por grado, por  mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.

Elección de los/as representantes  de los padres de familia al consejo  directivo. 

  1. El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el Rector/a del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el  consejo directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un periodo adicional. 
  2. Los representantes de los padres de familia ante el consejo directivo deben ser padres de estudiantes del establecimiento educativo.
  3. Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES. El consejo de padres tiene las siguientes funciones: 

  1. Contribuir con el Rector/a en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de estado.
  2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencia y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
  3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadanía y la creación de la cultura de la legalidad.
  4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
  5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la practica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
  6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
  7. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
  8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
  9. Elegir al padre de familia que participara en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el decreto 230 de 2002.
  10. Presentar las propuestas de modificación del PEI. que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del decreto 1860/94.
  11. Elegir los dos representantes se los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del articulo 9 (decreto 1286/05)







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