PERSONERÍA ESCOLAR AÑO 2021
APELLIDOS Y NOMBRES |
CARGO |
CORREO |
XIOMARA SOTO ARIAS |
PERSONERA |
|
Personera/o de los/as Estudiantes. (Artículo 28º, Decreto 1860 de 1994). Es un/a estudiante que cursa undécimo grado (11º ) en la institución que, en un proceso electoral en el que participan todo el estudiantado matriculado en la institución dentro de los treinta días calendarios siguientes al de iniciación de clases, es elegido/a por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
PERFIL DEL PERSONERO: El candidato a Personero Estudiantil, debe reunir las siguientes características:
1. Destacarse en las cualidades del perfil alumno/a integral.
2. Asumir un liderazgo positivo en busca de mejorar la convivencia en la institución educativa
3. Tener espíritu cívico.
4. Ser modelo de tolerancia, respeto, responsabilidad y cumplimiento del deber.
5. Tener buenas relaciones con los diferentes miembros de la comunidad educativa.
6. Tener conocimiento del manual de convivencia escolar.
7. Estar cursando el grado undécimo y haber cursado por lo menos los dos últimos años inmediatamente anteriores y reconocer la realidad escolar.
8. Distinguirse por su buen desempeño en su formación académica y personal.
9. Demostrar sentido de pertenencia por la institución.
10. Tener criterio acertado para la solución de conflictos.
FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES: Las funciones del personero son las siguientes:
Parágrafo. El ejercicio del cargo de personera/o de los/as estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
Requisitos para postularse como candidatos/as a la personería y a la representación del estudiantado ante el consejo directivo.
Realizar campaña basada en principios éticos, y de acuerdo a las normas del manual de convivencia
Sede 1 | Calle 32 No 65 - 20
Sede 2 | Calle 32B No 65a - 120
Medellín - Colombia
Totales
Mes
Día
40220
993
63