PERSONERÍA ESCOLAR AÑO 2021

 

APELLIDOS Y NOMBRES

CARGO

CORREO

XIOMARA SOTO ARIAS

PERSONERA

 

 

 

Personera/o de los/as Estudiantes. (Artículo 28º, Decreto 1860 de 1994). Es un/a estudiante que cursa  undécimo grado (11º ) en la institución que, en un proceso electoral en el que participan todo el estudiantado matriculado en la institución dentro de los treinta días calendarios siguientes al de iniciación de clases, es elegido/a por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

 

PERFIL DEL PERSONERO: El candidato a Personero Estudiantil, debe reunir las siguientes características:

 

1.  Destacarse en las cualidades del perfil alumno/a integral.

2. Asumir un liderazgo positivo en busca de mejorar la convivencia en la institución educativa

3. Tener espíritu cívico.

4. Ser modelo de tolerancia, respeto, responsabilidad y cumplimiento del deber.

5. Tener buenas relaciones con los diferentes miembros de la comunidad educativa.

6. Tener conocimiento del manual de convivencia escolar.

7. Estar cursando el grado undécimo y haber cursado por lo menos los dos últimos años inmediatamente anteriores y reconocer la realidad escolar.

8. Distinguirse por su buen desempeño en su  formación académica y personal.

9. Demostrar sentido de pertenencia por la institución.

10. Tener criterio acertado para la solución de conflictos.

FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES: Las funciones del personero son las siguientes:

  1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los/as estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
  2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los/as educandos/as sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los/as estudiantes.
  3. Presentar ante el/a Rector/a, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los/as estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces las decisiones de el/a Rector/a respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

 

Parágrafo. El ejercicio del cargo de personera/o de los/as estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Requisitos para postularse como candidatos/as a la personería y a la representación del estudiantado ante el consejo directivo. 

  1. Cumplir con el cronograma de actividades que establece la institución para la elección del Gobierno escolar
  2. Estar matriculado/a en la institución en grado undécimo, llevar estudiando dos años en la institución y demostrar sentido de pertenencia.
  3. Asistir a la inducción y capacitación sobre funciones y planes de trabajo.
  4. Inscribir su candidatura y plan de trabajo en la Rectoría de la  institución.
  5. Presentar certificación de la Coordinación donde conste que durante los dos últimos años no ha tenido proceso disciplinario.

Realizar campaña  basada en principios éticos, y de acuerdo a  las normas del manual de convivencia








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