INTEGRANTES CONSEJO DIRECTIVO 2020

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

NORA CONSUELO CARVAJAL MEJÍA

RECTORA

NATALIA OCHOA

REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES

HERNAN DARIO BETANCUR MONTOYA

REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES

SANDRA BERRIO CASTAÑEDA

REPRESENTANTE DE LOS PADRES DE FAMILIA

ASTRID CELENE RODRÍGUEZ REPRESENTANTE DE LOS PADRES DE FAMILIA

SEBASTIÁN MARÍN

REPRESENTANTE DE LOS ESTDUAINTES

STEFANI VALENTINA BOTERO P.

REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS

NELCY CASTAÑO OBANDO

REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO

 

CONSEJO DIRECTIVO.  El consejo directivo estará integrado por:  

  1. El Rector: Quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
  2. Dos representantes del personal docente, Elegidos/as por mayoría de los/as votantes en una asamblea de docentes.
  3. Dos representantes de los padres de familia: Se eligen dos representantes de los padres o madres de familia o acudientes de los/as educandos/as, elegidos/as por el consejo de padres.
  4. Un/a representante de los/as estudiantes: Elegido/a por el Consejo de Estudiantes, entre los/as educandos/as que se encuentren cursando el grado Undécimo.
  5. Un/a representante de los/as exalumnos/as: Elegido/a por el Consejo Directivo de ternas propuestas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos, o en su defecto por quien haya ejercido el año anterior el cargo de los representante de los estudiantes (artículo. 21 Nral 5. Decreto 1860)
  6. Un/a representante de los sectores productivos: Organizados en el ámbito local o subsidiariamente las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento de la institución educativa. El/a representante será escogido/a por el Consejo Directivo, de candidatos/as propuestos por las respectivas organizaciones. 

En caso de que las organizaciones no presenten candidatos en el transcurso de quince (15)  días hábiles de             haberse solicitado, el Consejo Directivo podrá designar una persona de la comunidad que desarrolle alguna actividad productiva,

 

Parágrafo: Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el/a Rector/a convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

Funciones del Consejo Directivo.(Articulo 23, Decreto 1860/94, Artículo 10, Decreto 992/2002). Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:

 

  1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad.
  2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los/as educandos/as del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el presente manual.
  3. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
  4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos/as estudiantes.
  5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno/a de sus integrantes se sienta lesionado/a;
  6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el/a Rector/a;
  7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
  8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
  9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de el/a estudiante que han de incorporarse al manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad de el/a educando/a.

10.  Participar en la evaluación de los/as docentes, directivos/as docentes y personal administrativo de la institución;

  1. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;

12.  Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;

13.  Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;

  1. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;

15.  Reglamentar los procesos electorales previstos en el  Decreto 1860 de 1994.

16.  Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los convenientes pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres, madres o acudientes responsables de la educación de los/as educandos/as, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y

  1. Darse su propio reglamento.

18.  En relación con el Fondo de Servicios Educativos el Consejo Directivo cumplirá las siguientes funciones.

19.  Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante Acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por el rector/a o director/a;

20. Definir la administración y manejo del Fondo en concordancia con el artículo 7° del Decreto 992 de 2002 y hacer seguimiento y control permanente al Flujo  de Caja ejecutado.

21.  Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, así como también los traslados presupuestales que afecten el acuerdo anual del presupuesto;

22. Aprobar los estados financieros del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva institución, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes.

23. Reglamentar los procedimientos presupuestales, las compras, la contratación de servicios personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, con sujeción a las normas vigentes;

24.  Determinar los actos y contratos que requieran su autorización expresa, cuando no sobrepasen los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes y reglamentar sus procedimientos, formalidades y garantías, cuando lo considere conveniente. Para los de cuantías superiores se aplicarán las reglas del estatuto de contratación vigente;

25. Establecer mecanismos de control para el funcionamiento del Fondo de Servicios Educativos;

26. Determinar la forma de realización de los pagos y de los recaudos del Fondo de Servicios Educativos de la institución.

27.  Rendir cuentas a los entes de control en las fechas que ellos determinen, según competencias, y en todo caso, con una periodicidad no mayor de tres meses;

28. Enviar copia al inicio de cada vigencia fiscal del acuerdo anual del presupuesto del Fondo, debidamente numerado, fechado y aprobado por el consejo directivo, a la secretaría de educación o la entidad que haga sus veces en la entidad territorial a la cual pertenezca el establecimiento educativo;

29. Publicar en un lugar de la Institución, visible y de fácil acceso, el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, con la periodicidad que indique el Consejo Directivo, en desarrollo de lo ordenado por el artículo 13 de la Ley 715 de 2001;

30. Presentar un informe de ejecución presupuestal al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo el establecimiento educativo estatal, incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere.








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